La reforma laboral finalmente fue ratificada en pasado viernes en la Cámara de Senadores. Ahora, la Constitución establece un plazo de 10 días hábiles para su promulgación.
Tras la aprobación en la Cámara de Senadores, la reforma laboral espera el último paso para finalmente entrar en vigencia y comenzar a regir las relaciones de trabajo en el país: la promulgación – por parte del Poder Ejecutivo – y su posterior publicación en el Boletín Oficial. Según la Constitución Nacional, el Ejecutivo dispone de un plazo de 10 días hábiles para avanzar en este sentido (y la ley entra en vigor a partir del octavo día de su publicación oficial, salvo que se detalle lo contrario), por lo que marzo se verá atravesado por los cambios que trae la ley impulsada por el Gobierno.
En este escenario, uno de los mayores puntos de debate que se generaron en torno a la oficialización del proyecto es la aplicación retroactiva de la normativa. En un terreno que aún permanece poco claro, juristas y abogados laboralistas cuestionan – por ejemplo – que la nueva legislación se aplique a los litigios y contratos laborales en curso. Las primeras críticas y la estrategia que impulsan desde los sindicatos prevén que esto será algo que, finalmente, se defina en la Justicia.
El proyecto de reforma laboral introduce cambios de fondo en el esquema de despidos. Uno de los puntos centrales es la modificación del cálculo indemnizatorio: quedarán excluidos conceptos como vacaciones no gozadas, aguinaldo, propinas y premios a la hora de determinar el monto a cobrar.
El nuevo marco también fija límites claros. Por un lado, establece que la indemnización no podrá exceder tres veces el salario promedio mensual previsto en el convenio colectivo de cada categoría. Por otro, impone un piso equivalente al 67% de la remuneración habitual. En la práctica, esto implica que si la aplicación del tope convencional reduce en exceso la base salarial, esa baja no podrá superar el 33%.
En materia judicial, las sentencias por indemnizaciones solo podrán actualizarse por inflación, con un adicional del 3% anual. Además, se habilita el pago en cuotas: hasta seis mensuales para grandes empresas y hasta doce para pymes.
Como complemento, el texto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que se financiarán con un aporte obligatorio sobre las contribuciones patronales: 1% para grandes compañías y 2,5% para pequeñas y medianas empresas. La intención oficial es doble: reducir el costo de los despidos y, al mismo tiempo, asegurar el cobro de las indemnizaciones mediante cuentas inembargables administradas por la Comisión Nacional de Valores.