Desalojos exprés y nuevos alquileres: todo lo que cambia con la nueva ley

Senado le dio media sanción a la reforma impulsada por el oficialismo.

Firmar un contrato de alquiler en los próximos meses podría encontrarse con un escenario distinto si el Congreso convierte en ley el proyecto de Propiedad Privada que impulsa el oficialismo. La iniciativa no modifica únicamente los procesos de desalojo. También incorpora cambios sobre expropiaciones, regularización dominial, escrituras digitales y otros procedimientos vinculados con los inmuebles.

Sin embargo, buena parte del debate gira alrededor de un punto puntual: cómo cambiarían los tiempos para recuperar una propiedad cuando existe un incumplimiento contractual o una ocupación ilegítima.

En ese aspecto, el texto que llegó al recinto ya no es el mismo que presentó originalmente el Poder Ejecutivo. Durante el tratamiento en comisión se eliminaron algunos artículos y se modificaron otros, entre ellos el que reducía de diez a tres días el plazo para intimar el pago de un alquiler destinado a vivienda antes de iniciar un juicio de desalojo.

Más allá del debate político, especialistas advierten que existe cierta confusión sobre el verdadero alcance de la iniciativa. Una de las principales aclaraciones tiene que ver con la diferencia entre una usurpación y un incumplimiento contractual.

Enrique Abatti (h.), abogado especialista en Derecho de la Empresa y directivo de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), explicó que el proyecto no modifica los procesos vinculados con las usurpaciones: “La usurpación constituye un delito previsto en el artículo 181 del Código Penal y continúa tramitándose bajo las normas del proceso penal. Lo que modifica este proyecto es el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y alcanza los desalojos de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios e intrusos”.

El especialista recordó además que el Código Procesal Civil y Comercial rige en la Ciudad de Buenos Aires y que cada provincia posee su propio régimen procesal, por lo que la iniciativa invita a las jurisdicciones a adecuar sus respectivas normas.

Uno de los aspectos que finalmente permanecería sin cambios es el plazo para intimar el pago cuando se trate de alquileres destinados a vivienda.

Abatti (h.) explicó que el artículo 1222 del Código Civil y Comercial continuará estableciendo un plazo de 10 días corridos para que el inquilino regularice la deuda antes de que el propietario pueda iniciar la demanda de desalojo.

“En las locaciones destinadas a vivienda, el plazo seguirá siendo de diez días corridos. En cambio, para locales comerciales, oficinas, depósitos y otros destinos, ese plazo puede fijarse libremente en el contrato conforme acuerden las partes”, precisó.

El abogado consideró además que, si los procesos de desalojo efectivamente se acortan, también podrían modificarse las condiciones con las que hoy se celebran muchos contratos.

Sostuvo: “Cuanto más simples y breves sean los procesos judiciales, menores serán los requisitos que habitualmente exigen los propietarios para alquilar una vivienda. Eso termina beneficiando tanto a locadores como a inquilinos que cumplen con sus obligaciones”.

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